El Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, mediante la Subsecretaría de Ambiente y la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, publicó la resolución que reguló la pesca deportiva durante la temporada 2026/2027. La disposición estableció las fechas de apertura y cierre para las distintas especies, determinó los cupos por pescador y definió las condiciones que debían cumplirse en ríos, arroyos, lagunas y embalses de toda la provincia.
La medida apuntó a ordenar el aprovechamiento del recurso ictícola y, al mismo tiempo, a preservar los ambientes acuáticos y la biodiversidad de Mendoza.
El director de Biodiversidad y Ecoparque, Ignacio Haudet, resaltó la necesidad de contar con una regulación que permitiera compatibilizar la actividad recreativa con el cuidado de los recursos naturales. En ese sentido, sostuvo que las reglas sobre períodos, cupos y zonas de veda constituían una responsabilidad compartida entre el Estado y los pescadores.

Cuándo se podrá pescar en Mendoza durante la temporada 2026/2027
La resolución estableció distintos períodos de habilitación de acuerdo con cada especie.
Para los salmónidos, que incluyen a las truchas marrón, arcoíris y fontinalis, la temporada quedó habilitada desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 1 de mayo de 2027, inclusive. En los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, Valle Grande y El Nihuil, el período comenzó el 1 de diciembre de 2026 y se extendió hasta el 1 de mayo de 2027.
En cuanto al pejerrey patagónico y bonaerense, la pesca quedó permitida entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, inclusive. Para determinados embalses se contemplaron disposiciones particulares durante fines de semana y feriados.
Las percas o truchas criollas también quedaron habilitadas desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027. Sin embargo, la normativa mantuvo la prohibición de pescar esta especie en el embalse El Carrizal.
Por su parte, la captura de carpas, dientudos y mojarras permaneció habilitada durante todo el año, aunque bajo las modalidades y cantidades correspondientes a cada ambiente.

Cuántos ejemplares podrá capturar cada pescador
La normativa fijó cupos diferentes según la especie y el lugar donde se desarrollara la actividad.
Para los salmónidos, se estableció un máximo de dos ejemplares por pescador y por salida en determinados ambientes de Malargüe. En sectores habilitados de San Rafael se permitieron hasta cuatro ejemplares, con excepciones específicas, mientras que en el resto de los ambientes provinciales el límite llegó a cinco ejemplares, también sujeto a determinadas excepciones.
En el caso del pejerrey, los límites quedaron determinados por cada embalse. Se permitieron hasta 25 ejemplares en El Nihuil, 30 en Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande, y 40 en El Carrizal, de acuerdo con las condiciones generales establecidas por la resolución. Para este último embalse también se contemplaron restricciones particulares durante los períodos de veda.
Los pescadores debieron contar en todos los casos con el carnet de pesca vigente y cumplir con las modalidades autorizadas para cada especie.
Para los salmónidos se estableció el uso exclusivo de señuelos artificiales, con determinadas excepciones en las que únicamente se permitió la pesca con mosca. Para el pejerrey se autorizó la utilización de carnada natural muerta, con un máximo de dos anzuelos por línea.

Captura y devolución obligatoria y zonas donde la pesca quedó prohibida
La resolución también incorporó períodos determinados para la modalidad de captura y devolución obligatoria de salmónidos.
Entre el 2 de mayo y el 26 de junio de 2027, esta modalidad quedó habilitada en determinados ambientes de Malargüe, San Rafael y otras zonas de Mendoza. La práctica debía realizarse exclusivamente con mosca y anzuelo sin rebaba.
Además, entre el 10 de junio y el 30 de octubre de 2027, la captura y devolución obligatoria quedó establecida en ambientes específicos. Entre ellos se incluyeron el Coto de Pesca Río Diamante, el arroyo San Alberto, los arroyos Yaucha, Gateado y Papagallos, además de distintos sectores del río Mendoza.
La normativa también mantuvo la veda en determinados cursos de agua y lagunas con el objetivo de proteger las poblaciones de peces y los ecosistemas. Entre los lugares alcanzados se encontraron la laguna de Llancanelo, la laguna La Salina y distintos arroyos ubicados en Malargüe.
En el río Tunuyán, la prohibición de pesca se mantuvo en el tramo comprendido entre el puente de Alto Verde y el ingreso al embalse El Carrizal.
A su vez, las condiciones para los arroyos Pircas y Grande de la Quebrada quedaron sujetas a las restricciones que determinara la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque como parte de las acciones destinadas a controlar la presencia del alga Didymo.
El jefe del Departamento de Fauna, Adrián Gorrindo, remarcó la importancia de que quienes practicaran la actividad conocieran las reglas antes de dirigirse a los distintos ambientes de pesca. Según explicó, cada lugar presentaba necesidades particulares de conservación y el cumplimiento de los cupos, las modalidades autorizadas y las vedas contribuía a preservar las poblaciones de peces y garantizar la continuidad de la actividad.


Las medidas obligatorias para evitar la propagación de Didymo
Uno de los principales puntos incorporados por la resolución estuvo relacionado con la prevención de la dispersión de Didymosphenia geminata, conocida como Didymo, una microalga invasora que podía afectar los ecosistemas acuáticos.
Por ese motivo, se estableció como obligatorio el proceso de desinfección de los equipos de pesca, debido a que el alga podía trasladarse de un ambiente a otro mediante equipos, ropa, calzado y embarcaciones.
El procedimiento quedó dividido en tres etapas.
Primero, los pescadores debían eliminar todos los restos visibles de barro, arena, plantas y algas que pudieran encontrarse en la ropa, el calzado, las embarcaciones y los equipos utilizados.
Luego debían desinfectar los elementos mediante alguna de las alternativas establecidas: lavado con detergente, inmersión en lavandina al 2% durante dos minutos, colocación en agua a 60 °C durante una hora o inmersión en agua con sal al 5% durante media hora.
Finalmente, la ropa, el calzado y los equipos debían secarse completamente al aire y al sol durante 48 horas.
La resolución también prohibió trasladar carnada viva de un ambiente acuático a otro, como medida preventiva para evitar la introducción y propagación de especies perjudiciales.
Además, quedó prohibida en todo el territorio provincial la captura, tenencia y traslado de bagres, crustáceos, como cangrejos, y anguilas criollas.
Por otra parte, la siembra de salmónidos quedó condicionada a una autorización expresa de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque.
De esta manera, la regulación fijó las condiciones para el desarrollo de la pesca deportiva en Mendoza durante la temporada 2026/2027 y reforzó las medidas destinadas a controlar la actividad, preservar las poblaciones de peces y proteger los ambientes acuáticos de la provincia.
La Resolución N° 322-SSA-2026, con el detalle completo de las disposiciones, pudo ser consultada y descargada desde el sitio oficial del Gobierno de Mendoza.





