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Sociedad

Mendoza refuerza los controles ambientales sobre el agua y el aire en las actividades productivas

El Ministerio de Energía y Ambiente estableció nuevas pautas para fortalecer la fiscalización ambiental y definió las funciones del Área Control Agua y Aire, que tendrá intervención sobre el uso de los recursos hídricos, las emisiones, los efluentes, las sustancias y los insumos utilizados en diferentes procesos productivos.

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Redacción Mendoza
PorRedacción Mendoza
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5 septiembre 2026 · 07:00
Mendoza avanza en el fortalecimiento de los controles ambientales para supervisar el uso del agua, las emisiones y el impacto de las actividades productivas sobre el ambiente.
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El Ministerio de Energía y Ambiente estableció nuevas disposiciones para reforzar la fiscalización ambiental de las actividades productivas que se desarrollan en Mendoza, con especial foco en los impactos que los distintos procesos pueden ocasionar sobre el agua y el aire.

La resolución define y detalla las funciones del Área Control Agua y Aire, dependiente de la Coordinación de Industrias Extractivas de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental. Esta área desarrollará sus tareas de manera articulada con los sectores vinculados a Minería e Hidrocarburos.

La normativa tiene en cuenta que las actividades mineras, hidrocarburíferas y otros procesos industriales pueden incluir la captación y utilización de recursos hídricos, el uso de diferentes sustancias e insumos y la generación de efluentes, emisiones y residuos, entre otras acciones que pueden producir efectos sobre el ambiente.

La medida busca consolidar las tareas de planificación, regulación y fiscalización por parte del Estado, promoviendo al mismo tiempo el uso sostenible de los recursos naturales y una gestión ambiental adecuada de las distintas actividades productivas.

Control específico sobre agua y aire

El Área Control Agua y Aire será responsable de las tareas de fiscalización, supervisión, monitoreo y control de los aspectos ambientales relacionados con los recursos hídricos y las emisiones que se originen en los procesos productivos comprendidos dentro de la Coordinación de Industrias Extractivas.

En relación con el agua, el área deberá identificar y verificar cuáles son las fuentes de abastecimiento utilizadas, además de controlar la existencia y vigencia de los permisos, concesiones, autorizaciones y demás títulos habilitantes requeridos para la captación y utilización del recurso. También podrá verificar las modalidades y condiciones de uso cuando estas tengan relevancia desde el punto de vista ambiental.

Los controles también comprenderán los insumos, sustancias, productos y otros elementos empleados durante los procesos productivos que puedan generar algún tipo de incidencia sobre el agua, el aire u otros componentes del ambiente.

En lo referido a la calidad del aire, el área tendrá entre sus responsabilidades la fiscalización de las emisiones a la atmósfera y de otros aspectos ambientales relacionados con las actividades que se encuentren bajo su control.

De las DIA a los monitoreos

Entre sus funciones, el área también deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los permisos ambientales, los planes de manejo, los programas de monitoreo y otros instrumentos que resulten aplicables.

Para llevar adelante estas tareas, podrá solicitar documentación, registros, mediciones, análisis, resultados de monitoreos, fichas técnicas y toda otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales correspondientes.

Además, tendrá la posibilidad de intervenir en inspecciones, relevamientos y monitoreos, tanto de manera individual como en conjunto con otras áreas especializadas, y deberá elaborar los informes técnicos que correspondan.

Cuando durante los controles se detecten situaciones que formen parte de la competencia específica de otro organismo, se dará intervención a la autoridad correspondiente y se pondrán a su disposición los antecedentes disponibles. Esto no impedirá la continuidad de las actuaciones que deban ser realizadas por la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental.

De acuerdo con las particularidades de cada situación, también podrán participar las áreas de Minería e Hidrocarburos y otros organismos que cuenten con competencias específicas. La resolución establece la posibilidad de intercambiar información, planificar de manera conjunta inspecciones y monitoreos y realizar un seguimiento coordinado de las distintas actuaciones.

Residuos y economía circular

La normativa también establece con mayor precisión las funciones de la Coordinación de Residuos y Economía Circular, que depende de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y será responsable de la gestión, fiscalización y control de residuos sólidos urbanos, residuos asimilables y especiales, residuos patogénicos y patológicos, y residuos peligrosos.

El enfoque incorpora además los principios de la economía circular, mediante acciones destinadas a impulsar la recuperación y el aprovechamiento de residuos para su incorporación en nuevos procesos productivos, junto con la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles.

Por su parte, dentro de la misma Dirección, la Coordinación de Vinculación, Innovación y Desarrollo tendrá entre sus responsabilidades el desarrollo de acciones vinculadas con la educación ambiental, la innovación y la articulación con organismos públicos, instituciones académicas, empresas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas y acompañar la gestión ambiental.

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Temas:actividades productivasaguaaireControl ambientalDeclaración de Impacto Ambientaleconomía circularefluentesemisionesFiscalización AmbientalGestión Ambientalhidrocarburosindustrias extractivasMendozamineríaMinisterio de Energía y Ambienterecursos hídricosResiduos

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