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Sociedad

Minería refuerza la prevención ante el Súper Niño y pide planes de contingencia a los proyectos

La Dirección de Minería realizó dos mesas técnicas con titulares y responsables de emprendimientos mineros para definir medidas de prevención y respuesta frente a posibles lluvias extraordinarias, crecidas, aluviones e inundaciones.

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Redacción Mendoza
PorRedacción Mendoza
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2 octubre 2026 · 07:00
Minería reunió a titulares y responsables técnicos de proyectos para prepararse ante el Súper Niño.Foto Prensa Gobierno de Mendoza.
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La Dirección de Minería, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente, llevó adelante dos encuentros técnicos con titulares y responsables de proyectos mineros para fortalecer la preparación de los establecimientos ante los riesgos hídricos y aluvionales que podrían presentarse ante la eventual ocurrencia del fenómeno climático conocido como Súper Niño.

Las actividades se desarrollaron en dos jornadas. La primera tuvo una modalidad híbrida, con participación presencial y virtual, mientras que la segunda se realizó de manera completamente virtual. La convocatoria estuvo orientada especialmente a aquellos proyectos localizados en sectores cercanos a cauces y cursos de agua.

Durante las reuniones se explicó el alcance de la Resolución 604/26 de la Dirección de Minería, mediante la cual se aprobó el Anexo I denominado “Lineamientos Preventivos y Protocolo de Actuación ante Riesgos Hídricos y Aluvionales en Actividades Mineras”. También se brindaron detalles sobre las pautas para su aplicación y las obligaciones que deben cumplir los establecimientos comprendidos por la normativa.

En las mesas técnicas participaron integrantes de la Policía Ambiental Minera (PAM), representantes de las áreas Técnica Ambiental y Legal de la Dirección de Minería y personal del Área Técnica de la Dirección de Hidráulica.

Un plan adaptado a cada establecimiento

Uno de los principales aspectos abordados estuvo relacionado con la elaboración de los planes de contingencia. Si bien el protocolo establece criterios generales para prevenir y responder ante emergencias, cada establecimiento deberá desarrollar un esquema propio, ajustado a sus características particulares y a su nivel de exposición.

Para ello, deberán intervenir los responsables técnicos y los profesionales que correspondan, teniendo en cuenta los diferentes escenarios que podrían generarse ante crecidas, desbordes, inundaciones o aluviones.

El análisis deberá incluir la identificación de cauces, ríos y arroyos, las zonas que podrían resultar afectadas, las obras de regulación ubicadas aguas arriba y cualquier infraestructura que pueda aportar caudales. También deberán considerarse los accesos y caminos internos, acopios, depósitos, plantas, instalaciones, sectores de trabajo y áreas destinadas a la evacuación.

Cuando existan obras de regulación hídrica aguas arriba, será necesario incorporar además una evaluación de los riesgos derivados de posibles descargas o maniobras que puedan provocar aumentos repentinos en los caudales.

Alertas, evacuación y prevención

Otro de los temas analizados durante las jornadas fue la necesidad de establecer con anticipación los procedimientos que deberán seguirse ante una contingencia.

Los planes deberán determinar quién será el encargado de recibir las alertas oficiales, quién tendrá a su cargo el análisis de la información y la activación de las medidas previstas. También deberán definir los mecanismos para comunicar la situación a los trabajadores y las condiciones que determinarán la suspensión de las actividades.

Cuando resulte necesario, los protocolos tendrán que establecer las rutas y los tiempos de evacuación, junto con las acciones destinadas a proteger a las personas, las instalaciones, los equipos y los materiales.

Las medidas preventivas también incluyen la protección de combustibles, sustancias, residuos y acopios frente a posibles procesos de erosión, socavación o arrastre.

A su vez, se trabajó sobre los mecanismos de comunicación que deberán ponerse en funcionamiento cuando un fenómeno pueda afectar el recurso hídrico, alterar cauces o generar consecuencias sobre infraestructura hidráulica.

Los tres niveles de actuación ante una emergencia

La Resolución 604/26 establece tres niveles de actuación frente a riesgos hídricos y aluvionales: vigilancia preventiva, prealerta y emergencia.

De acuerdo con la situación registrada, las acciones podrán incluir desde el refuerzo del monitoreo y la preparación de sectores de resguardo hasta la restricción de actividades en áreas expuestas, el retiro de trabajadores y equipos, la suspensión de operaciones y la evacuación hacia lugares seguros.

La normativa también establece que los establecimientos deberán registrarse en Mendoza por Mí para poder recibir las alertas oficiales y tendrán que designar a un responsable operativo que se encargue de realizar su seguimiento.

En caso de emitirse una alerta por emergencia climática, deberán suspenderse las actividades y el tránsito pesado en cauces, badenes y vados. Estos sectores tampoco podrán ser atravesados mientras se registre una crecida.

Cada proyecto deberá disponer, además, de un Plan de Contingencia propio, elaborado de acuerdo con su ubicación, infraestructura, accesos y grado de exposición al riesgo.

La normativa establece un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para presentar este plan. La Dirección de Minería, mediante la Policía Ambiental Minera, será la encargada de controlar su implementación.

Cómo será el regreso a las actividades

La resolución también contempla el procedimiento posterior a una eventual contingencia. Si un fenómeno obliga a interrumpir las tareas o provoca daños y afectaciones, el retorno a las operaciones no se producirá automáticamente una vez que finalice el evento.

Antes de reanudar los trabajos deberán revisarse las condiciones de los accesos, los cauces, las instalaciones y los sectores operativos. Además, tendrán que documentarse los posibles daños y elaborarse un informe técnico.

Finalmente, la continuidad de las actividades quedará condicionada a la verificación de la Autoridad Minera y, cuando corresponda, a la ejecución de las medidas correctivas o de recomposición que sean necesarias.

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