El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley 9702, sancionada en marzo, que modificó el régimen provincial de protección del arbolado público. La medida apunta a mejorar la gestión de los árboles, promover una planificación sostenida y establecer pautas ambientales comunes para su preservación, conservación, reposición y mantenimiento en todo el territorio provincial.
La normativa define también las responsabilidades que tendrán los distintos niveles de gobierno sobre el arbolado, considerado un patrimonio fundamental para Mendoza. Los municipios serán responsables del cuidado, mantenimiento, fiscalización y control de los ejemplares ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos de sus respectivos departamentos.
Por su parte, la Provincia, mediante la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá a su cargo la definición y supervisión de los criterios ambientales que deberán aplicarse de manera común en todo Mendoza.
Asimismo, el Gobierno provincial mantendrá las competencias sobre el arbolado localizado en rutas, caminos, cauces de riego y otros espacios bajo jurisdicción provincial o nacional, en coordinación con las autoridades correspondientes. También continuará administrando el sistema digital unificado de información. De esta manera, la gestión cotidiana queda mayormente descentralizada en los municipios, aunque dentro de una política ambiental provincial compartida.
Planes de manejo y tres nuevos árboles por cada ejemplar erradicado
Entre las principales novedades aparece la obligación de implementar una planificación integral. Cada municipio deberá presentar, cada cuatro años, un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, bajo carácter de declaración jurada.
La herramienta permitirá organizar las intervenciones y establecer una estrategia de crecimiento y conservación del bosque urbano a largo plazo, más allá de las acciones que se realicen de manera puntual.
Los planes deberán contemplar cronogramas de trabajo, métodos y frecuencias de riego, protocolos destinados a ejemplares con riesgo de caída, reacondicionamiento de nichos y acequias, extracción y reemplazo de árboles, manejo sanitario y nutricional, poda, reforestación, ocupación de espacios vacíos y planificación de obras que puedan generar impactos sobre el arbolado.
La reglamentación establece además que por cada árbol erradicado deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares. La cantidad podrá ser mayor cuando se trate de una compensación determinada en función de la edad, el tamaño y el valor ecológico del árbol que fue afectado.
Mi Árbol, el registro digital para toda Mendoza
La plataforma Mi Árbol continuará funcionando como el registro digital oficial del arbolado provincial. Allí los municipios deberán incorporar la información correspondiente a cada ejemplar y registrar en tiempo real las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones.
La administración de la plataforma permanecerá en manos de la Provincia, a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, que además ofrecerá capacitación y asistencia técnica a los municipios.
Las comunas del Gran Mendoza que ya utilizan el sistema deberán mantener actualizada la información cargada. En tanto, los municipios que no dispongan de un censo previo tendrán un plazo de 90 días corridos desde la creación de su usuario para completar la carga de datos.
La herramienta no solo permitirá seguir y documentar las intervenciones realizadas sobre los árboles, sino que también posibilitará elaborar reportes e informes públicos para consulta de los ciudadanos. De esta forma, se incorpora mayor transparencia y acceso a la información relacionada con el patrimonio forestal mendocino.
Criterios ambientales para fortalecer la biodiversidad urbana
La reglamentación también fija pautas ambientales para definir las especies que serán plantadas y la manera en que serán distribuidas dentro de las ciudades.
Entre los aspectos que deberán considerarse aparecen la capacidad de los árboles para generar sombra, la continuidad de la cobertura de las copas, la resistencia frente al estrés propio del ambiente urbano y a problemas fitosanitarios, además de la permeabilidad ante gases contaminantes.
También deberán evitarse especies que puedan generar determinados riesgos, como aquellas que poseen espinas o frutos considerados peligrosos.
La decisión de mantener una determinada especie a lo largo de un sector o avanzar hacia sistemas de policultivo deberá estar respaldada por fundamentos técnicos. Esto permitirá que cada municipio adapte las decisiones de acuerdo con las características ambientales y urbanas de cada zona.
La norma contempla además la necesidad de compatibilizar el crecimiento de las ciudades con la conservación del bosque urbano. Para ello, se plantea que los códigos de edificación incorporen las condiciones necesarias para que las copas y raíces puedan desarrollarse adecuadamente, junto con la disponibilidad de luz solar.
También se establece la importancia de coordinar el trabajo entre las áreas municipales vinculadas con obras privadas, planeamiento y arbolado antes de autorizar proyectos que puedan afectar árboles existentes.
Pautas para poda, erradicación y ejecución de obras
El decreto incorpora criterios precisos para las distintas intervenciones sobre los ejemplares. La erradicación solo podrá realizarse cuando exista una justificación técnica, entre ellas la muerte o el deterioro irreversible del árbol, problemas graves de estabilidad, daños sobre infraestructura que no puedan resolverse mediante otras alternativas de manejo, enfermedades incurables o determinadas situaciones que representen un riesgo para la seguridad y el funcionamiento urbano.
En cambio, no serán consideradas razones válidas para eliminar un ejemplar la obstrucción de carteles publicitarios o fachadas comerciales, la caída de hojas o flores ni las alergias estacionales cuando existan alternativas técnicas que permitan un manejo sustentable.
La poda, mantenimiento, erradicación y manipulación del arbolado público seguirá siendo una tarea exclusiva de las autoridades competentes. Por lo tanto, los particulares no podrán realizar este tipo de intervenciones por cuenta propia.
Los vecinos sí podrán comunicar situaciones relacionadas con falta de riego, presencia de plagas o enfermedades, anomalías o intervenciones realizadas de manera indebida. Para ello podrán utilizar los canales oficiales, incluida la plataforma digital.
Ante un riesgo inminente de caída que pueda poner en peligro la seguridad de las personas, los municipios o las autoridades competentes deberán proceder a la erradicación inmediata del ejemplar. Posteriormente, tendrán que elaborar un informe técnico y presentar material fotográfico que permita documentar las tareas realizadas ante la autoridad provincial.
Certificado de Gestión y un nuevo régimen de sanciones
La normativa incorpora además el Certificado de Gestión del Arbolado Público, que tendrá una vigencia anual y servirá para acreditar que cada municipio cumple con los lineamientos y requisitos técnicos mínimos establecidos.
La obtención de este certificado será necesaria para que los municipios puedan acceder a los beneficios correspondientes a la coparticipación del Fondo Forestal.
El nuevo régimen también establece una clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves. Según el tipo de incumplimiento, podrán aplicarse apercibimientos, multas y obligaciones destinadas a recomponer, reparar o compensar los daños ocasionados.
Dentro de las infracciones consideradas graves se encuentran la realización de podas sin autorización, los daños ocasionados a las raíces, la cementación de nichos y la erradicación de ejemplares sin contar con la autorización correspondiente.
En tanto, acciones como la destrucción de dos o más árboles, los desmoches severos o el envenenamiento de ejemplares podrán ser considerados infracciones muy graves.
Con la reglamentación de la Ley 9702, Mendoza busca consolidar una política integral para el cuidado de su arbolado público, combinando criterios ambientales comunes, mayor planificación municipal, información centralizada y herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento más preciso de las intervenciones sobre uno de los patrimonios naturales que identifica a la provincia.





