El Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza introdujo cambios en el funcionamiento del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), con nuevas pautas para establecer qué personas y empresas deberán medir y declarar las emisiones que generan.
Uno de los principales cambios consiste en dejar de utilizar el tamaño de una empresa como parámetro para determinar si debe realizar el reporte. A partir de ahora, el criterio estará vinculado principalmente con la actividad desarrollada y el nivel de emisiones que produce.
De esta manera, deberán informar sus emisiones las personas y empresas inscriptas como fuentes fijas, además de aquellas que la autoridad de aplicación considere necesario incorporar debido a su aporte a las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Coordinación de Sostenibilidad del Ministerio de Energía y Ambiente será la autoridad responsable de aplicar el programa. Entre sus funciones estarán la puesta en marcha del sistema y las tareas relacionadas con la fiscalización, el control y las auditorías.
La normativa define como fuentes fijas a las organizaciones o actividades que llevan adelante operaciones o procesos capaces de liberar gases a la atmósfera mediante conductos o chimeneas. También contempla a aquellas que figuran en el Registro Provincial de Fuentes Fijas, creado mediante el Decreto 2332/2012.
Con esta modificación, la Provincia busca que su inventario de emisiones refleje con mayor precisión la realidad de Mendoza y permita orientar el seguimiento hacia las actividades que efectivamente deben ser relevadas.
Minería e hidrocarburos deberán informar sus emisiones
El nuevo decreto establece además una disposición particular para los sectores minero e hidrocarburífero.
La Subsecretaría de Energía y Minería, mediante las direcciones correspondientes, deberá intimar a las personas y empresas que desarrollen tareas de prospección, exploración, explotación o producción, así como actividades de cierre y post-cierre minero o hidrocarburífero, para que presenten sus respectivos reportes de emisiones.
Estos sectores tendrán que ajustarse a los mismos criterios y procedimientos definidos por la Autoridad de Aplicación para declarar los gases de efecto invernadero generados por sus actividades.
Cómo será la declaración de emisiones
La actualización del programa también incorpora una metodología uniforme para que las organizaciones alcanzadas puedan elaborar y presentar sus informes.
Las personas y empresas deberán realizar una declaración anual de las emisiones generadas durante el año calendario anterior.
Para confeccionar el reporte tendrán que identificar las instalaciones y fuentes contempladas en el cálculo, especificar los datos empleados para realizar la medición y detallar las emisiones producidas.
El sistema contempla dos categorías principales:
- Alcance 1: corresponde a las emisiones directas originadas en fuentes que están bajo control de la propia organización.
- Alcance 2: comprende las emisiones indirectas relacionadas con la energía consumida.
Como referencia metodológica se utilizarán el GHG Protocol – Corporate Accounting and Reporting Standard y la ISO 14064:2018, dos estándares internacionales empleados para la elaboración de inventarios de gases de efecto invernadero.
La aplicación de criterios comunes permitirá que las empresas y organizaciones realicen sus declaraciones bajo una misma metodología. A su vez, esto facilitará la comparación de los resultados obtenidos entre diferentes años.
Hasta noviembre deberán presentarse los reportes de 2024 y 2025
La reglamentación también definió un cronograma para la presentación de los informes. En adelante, los sujetos alcanzados deberán entregar su declaración antes del último día hábil de noviembre de cada año, con los datos correspondientes al período anual anterior.
Para 2026 se estableció una excepción por única vez. En esta oportunidad, los reportes correspondientes a 2024 y 2025 deberán presentarse conjuntamente antes del último día hábil de noviembre.
Para las organizaciones que ya realizaron la declaración correspondiente a 2023, ese período funcionará como referencia inicial para analizar la evolución posterior de sus emisiones. En tanto, aquellas que comiencen a presentar reportes tendrán como punto de partida el primer año declarado.
El objetivo es que el sistema permita observar la evolución de las emisiones de cada organización a través del tiempo y facilite la comparación de los resultados obtenidos en los distintos períodos.
También deberán informar las medidas para reducir emisiones
La declaración no se limitará a indicar la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos. Las organizaciones también deberán incluir las acciones que hayan puesto en marcha o tengan previstas para disminuir sus emisiones.
En esos casos, deberán señalar las principales medidas adoptadas, el período durante el cual se llevan adelante y cuál es su estado de avance.
Asimismo, cuando corresponda, podrán informar si el inventario fue sometido a una revisión por parte de una entidad externa independiente. También podrán consignar si realizaron compensaciones o reducciones de emisiones mediante proyectos externos.
Finalmente, los reportes deberán contar con la firma de profesionales o técnicos que acrediten la formación y los conocimientos necesarios para desarrollar este tipo de inventarios.
La normativa contempla, entre otros perfiles, a ingenieros, licenciados en ambiente, técnicos en seguridad e higiene y profesionales de disciplinas afines.





