El Gobierno de Mendoza concretó la cesantía de la agente Mirta Viviana Rodríguez, quien se desempeñaba como delegada de ATE en el Hospital Central. La decisión fue formalizada por el gobernador Alfredo Cornejo a través del Decreto 1433 y ratificó la sanción que previamente había establecido la Dirección Ejecutiva del nosocomio mediante la Resolución 841/24.
La medida administrativa se adoptó luego de determinarse que la exempleada había utilizado información contenida en historias clínicas sin contar con autorización de los pacientes involucrados. Según lo establecido durante el procedimiento, la sanción busca proteger derechos vinculados con la intimidad y la confidencialidad de la información médica.
Rodríguez trabajaba en la Secretaría de Sala y, por las funciones que cumplía, contaba con acceso al sistema informático donde se encuentran registradas las historias clínicas. De acuerdo con lo acreditado en el sumario, habría extraído y difundido datos médicos sensibles de terceros para utilizarlos como respaldo de denuncias de carácter personal y gremial presentadas ante la Cámara de Diputados, sin contar con el consentimiento de las personas afectadas.
El respaldo jurídico de la Suprema Corte
Debido a que la agente contaba con protección derivada de su función como delegada gremial, el Gobierno provincial debió iniciar el procedimiento judicial correspondiente para obtener su desafuero ante la Justicia Laboral.
El proceso tuvo inicialmente una resolución de la Segunda Cámara del Trabajo. Posteriormente, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el respaldo jurídico a la actuación provincial al rechazar el recurso presentado por la imputada y ratificar la exclusión de la tutela sindical.
En su pronunciamiento, el máximo tribunal provincial sostuvo que la representación gremial no libera a los empleados públicos de cumplir con las normas que establecen obligaciones específicas respecto de la privacidad y protección de los usuarios del sistema de salud.
De esta manera, la Justicia consideró que el ejercicio de una función sindical no constituye una excepción frente a las responsabilidades que tienen quienes, por su actividad laboral, pueden acceder a información médica de carácter reservado.
Las normas que fueron vulneradas
El sumario administrativo realizado por el Hospital Central concluyó que la conducta atribuida a la exempleada implicó el incumplimiento de distintas disposiciones legales relacionadas con la protección de la información personal y médica.
Entre ellas se encuentra la Ley Nacional de Derechos del Paciente 26.529, que establece la confidencialidad y el carácter reservado de las historias clínicas. Esta normativa protege la información vinculada con la atención sanitaria y establece obligaciones respecto de su resguardo.
También se consideró vulnerada la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que contempla a la información médica dentro de la categoría de datos sensibles y establece que su divulgación requiere autorización expresa.
A esto se suma el Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, que contempla entre las obligaciones de los agentes estatales el deber de mantener la reserva correspondiente y cumplir con las responsabilidades vinculadas a la custodia de los bienes y recursos del Estado.
Con la aplicación de la cesantía, el Gobierno de Mendoza ratificó la sanción administrativa contra la agente y fundamentó la medida en la necesidad de garantizar el respeto por la privacidad, la confidencialidad de las historias clínicas y los derechos de los pacientes.





