La Dirección de Áreas Protegidas, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, dispuso la prohibición de las actividades deportivas consideradas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, período que concentra una importante cantidad de visitantes.
La decisión tuvo como objetivo disminuir los riesgos durante los meses de mayor afluencia de personas y, al mismo tiempo, garantizar la capacidad operativa de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate que trabajan dentro del área natural protegida.
La restricción alcanzó al ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente y el salto BASE, además de cualquier otra práctica que implique riesgos elevados o distintos de aquellos propios del senderismo y el andinismo desarrollados habitualmente en el parque.
El director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, explicó que la resolución contempló la posibilidad de otorgar autorizaciones excepcionales únicamente en dos períodos del año: desde el 1 de noviembre hasta el 20 de diciembre y desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.
Además, precisó que cada solicitud deberá ser presentada con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones, para que pueda ser analizada por la autoridad correspondiente.

La temporada de mayor concurrencia en el Aconcagua
Entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, el Parque Provincial Aconcagua registra su período de mayor concentración de visitantes, una situación que incrementa las exigencias sobre los distintos servicios que funcionan en la montaña.
Funes Pinter señaló que durante esas semanas crece la demanda sobre las tareas de control, la asistencia médica y los operativos de rescate, cuyos equipos deben estar preparados para intervenir frente a las emergencias que puedan registrarse en diferentes sectores del parque.
Las actividades deportivas extremas, por sus características, requieren condiciones especiales de seguridad, una planificación específica y la disponibilidad tanto de personal especializado como de recursos logísticos.
En determinadas situaciones, los operativos de emergencia pueden requerir evacuaciones terrestres o aéreas mediante helicópteros, un recurso cuya disponibilidad es limitada y que resulta fundamental ante situaciones críticas en la alta montaña.
Por ese motivo, la prohibición apuntó a impedir que este tipo de prácticas aumente la presión sobre los servicios de emergencia durante el momento de mayor actividad en el Aconcagua. La disposición también buscó proteger a los visitantes y al personal encargado de intervenir en los rescates, además de asegurar una capacidad de respuesta adecuada frente a eventuales incidentes.

Autorizaciones, controles y sanciones
Para desarrollar actividades consideradas de alto riesgo durante los períodos en los que están permitidas, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud con al menos 30 días hábiles de anticipación.
A partir de esa presentación, la Dirección de Áreas Protegidas evaluará cada caso y determinará la fecha autorizada para llevar adelante la actividad solicitada.
Los interesados también tendrán que informar previamente las rutas, cronogramas e itinerarios que planean realizar. Una vez declarados, esos recorridos no podrán ser modificados sin una comunicación previa y expresa ante la autoridad de aplicación.
La normativa también estableció consecuencias para quienes incumplan las condiciones fijadas. En esos casos, la Dirección de Áreas Protegidas podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad e inhabilitar a los responsables para solicitar nuevas autorizaciones durante la temporada en curso.
Además, las actuaciones podrán ser remitidas para avanzar con la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas.
La medida quedó enmarcada dentro del ordenamiento de las distintas actividades que se realizan en el Parque Provincial Aconcagua y fijó condiciones específicas para aquellas prácticas consideradas de mayor riesgo.
La disposición, sin embargo, no modificó el régimen general vigente para el senderismo y el andinismo tradicional, actividades que continuarán desarrollándose bajo las condiciones habituales establecidas para el área protegida.





