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Mendoza promulgó la Ley 9735 y puso en marcha el nuevo Régimen Especial Penal Juvenil

La normativa establece un sistema específico para adolescentes en conflicto con la ley penal, con un Código Procesal Penal Juvenil propio, organismos especializados y medidas que contemplan tanto la privación de la libertad como alternativas para su cumplimiento en la comunidad. La ley fue sancionada por la Legislatura provincial el 30 de septiembre.

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Redacción Mendoza
PorRedacción Mendoza
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8 octubre 2026 · 15:00
Mendoza promulgó la ley que establece el nuevo Régimen Especial Penal Juvenil.Foto Prensa Gobierno de Mendoza.
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El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9735, que establece el nuevo Régimen Especial Penal Juvenil de la provincia y adapta el sistema local a la legislación nacional vigente en la materia. La normativa determina cómo deberán intervenir las autoridades judiciales y administrativas ante adolescentes en conflicto con la ley penal.

El decreto de promulgación fue firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, y el ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Tadeo García Zalazar. También participó del acto de firma el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff.

La Legislatura provincial había sancionado la norma el 30 de septiembre. Entre sus principales disposiciones, la ley aprobó un Código Procesal Penal Juvenil propio y definió un procedimiento específico para estos casos. Además, estableció la estructura administrativa necesaria para ejecutar y supervisar las medidas que disponga la Justicia.

Uno de los cambios centrales fue la reorganización de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ), que funcionará como un organismo administrativo especializado. Su responsabilidad será implementar, coordinar y controlar las medidas, sanciones y programas socioeducativos ordenados por los órganos judiciales competentes.

La estructura contará con equipos técnicos interdisciplinarios y supervisores especializados. A su vez, deberá trabajar de manera articulada con el Poder Judicial, el Ministerio Público y distintas áreas relacionadas con educación, salud, seguridad, capacitación, recreación, deporte, vivienda y empleo.

Medidas diferenciadas y seguimiento en territorio

El nuevo régimen establece respuestas diferenciadas de acuerdo con la situación judicial de cada adolescente. Para organizar la intervención, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil contará con dos áreas específicas: la Unidad de Privación de Libertad Juvenil y la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA).

La primera estará a cargo de la gestión, la seguridad, la custodia y el abordaje socioeducativo de los adolescentes que se encuentren bajo prisión preventiva o cumplan penas privativas de libertad.

En tanto, la UMA tendrá como función implementar las medidas que no impliquen encierro. También se ocupará de los programas comunitarios, el régimen abierto y los dispositivos destinados al acompañamiento y seguimiento de los adolescentes en territorio.

La ley contempla, además, tres dispositivos operativos con funciones diferenciadas:

  1. Guardia permanente: funcionará durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender requerimientos judiciales y responder ante situaciones urgentes.
  2. Abordaje en territorio: se encargará de supervisar y acompañar a los adolescentes que atraviesen un proceso penal mientras permanezcan en la comunidad.
  3. Dispositivo residencial socioeducativo: tendrá un régimen abierto y estará destinado a adolescentes sujetos a medidas que impliquen restricciones mínimas de la libertad.

En los dispositivos residenciales y comunitarios, la normativa prioriza la educación, la formación laboral y el acceso a actividades culturales, deportivas y recreativas. También establece la importancia de fortalecer los vínculos familiares y comunitarios durante el cumplimiento de las medidas.

Supervisores especializados para controlar el cumplimiento de las medidas

Otra de las incorporaciones de la Ley 9735 es la figura del Supervisor Especializado, encargado de realizar el seguimiento individual de los adolescentes alcanzados por medidas judiciales.

Entre sus tareas estarán las entrevistas periódicas, la supervisión de la evolución de cada situación y la elaboración de informes técnicos destinados a la Justicia. También deberá coordinar su trabajo con los equipos interdisciplinarios que intervengan en cada caso.

La normativa dispone, además, que el supervisor tendrá que informar de manera inmediata al juez competente cuando se produzcan incumplimientos graves e injustificados de las pautas establecidas judicialmente.

De esta manera, el control no quedará restringido a los adolescentes privados de la libertad. El seguimiento también alcanzará a quienes cumplan medidas en territorio, con el objetivo de garantizar la intervención de los organismos correspondientes durante todo el proceso penal.

Educación obligatoria y reglas de convivencia en centros especializados

La legislación también establece condiciones específicas para los adolescentes que permanezcan privados de la libertad. Los centros especializados deberán garantizar la continuidad de la educación formal obligatoria y el acceso a instancias de formación profesional.

En este marco, la escolarización tendrá carácter prioritario y no podrá interrumpirse bajo ninguna circunstancia como consecuencia de una sanción disciplinaria. La disposición establece así un límite expreso a las medidas de disciplina que puedan aplicarse dentro de estos establecimientos.

Por otra parte, cada centro deberá contar con protocolos de disciplina y convivencia redactados en un lenguaje claro. Esos documentos tendrán que establecer de manera taxativa cuáles son las faltas y las sanciones correspondientes, además de garantizar el derecho de los adolescentes a ser escuchados y a apelar las decisiones ante el juez competente.

Finalmente, la Ley 9735 prohíbe expresamente los castigos corporales y cualquier trato cruel, inhumano o degradante. También impide el aislamiento en celdas de castigo y la utilización de restricciones a las visitas familiares o al acceso a elementos básicos de higiene y alimentación como sanciones disciplinarias.

Con estas disposiciones, Mendoza estableció un régimen penal juvenil específico que regula tanto los procedimientos judiciales como la organización de los organismos responsables de ejecutar las medidas. La normativa contempla mecanismos de supervisión, alternativas a la privación de la libertad y condiciones de educación, convivencia y protección para los adolescentes alcanzados por el sistema.

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