La Autoridad Ambiental Minera (AAM), conformada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Energía y Ambiente, resolvió rechazar los Informes de Impacto Ambiental correspondientes a Pinot IX, Las Damas y 06123520-2020. Se trata de tres proyectos incluidos en el proceso de evaluación ambiental del Malargüe Distrito Minero Occidental III (MDMO III).
La resolución tomó como principal fundamento el Dictamen Técnico elaborado por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI). En esa instancia, la institución analizó la documentación presentada, formuló observaciones y examinó las respuestas entregadas por el proponente, tanto en relación con el Documento Marco como respecto de las particularidades de cada uno de los proyectos.
El director de Minería, Jerónimo Shantal, explicó que, a partir de las conclusiones surgidas del análisis técnico y de la revisión integral de los antecedentes incorporados al expediente, la AAM resolvió rechazar los tres Informes de Impacto Ambiental.
Por su parte, el director de Gestión y Fiscalización Ambiental, Leonardo Fernández, señaló que cada iniciativa de MDMO III atraviesa una evaluación individual, de acuerdo con las leyes vigentes, sus características, su ubicación y las condiciones ambientales propias del área donde se plantea desarrollar la actividad.
Pinot IX
En el caso de Pinot IX, el Dictamen Técnico de la FCAI detectó la cercanía de numerosos cuerpos glaciares que forman parte de los inventarios oficiales, ubicados a menos de un kilómetro de los límites del polígono sometido a evaluación.
El informe también estableció que prácticamente toda la superficie analizada presenta probabilidades de contar con permafrost y definió al área como un ambiente con una elevada sensibilidad desde el punto de vista geomorfológico e hidrológico.
A partir de estas características, el organismo encargado del dictamen recomendó no aprobar el proyecto y rechazar su Informe de Impacto Ambiental, al considerar que resultaba ambientalmente inviable dentro del polígono presentado para su evaluación.
Shantal sostuvo que, considerando esas conclusiones junto con los demás antecedentes reunidos durante el procedimiento, la AAM determinó que no estaban dadas las condiciones técnicas y ambientales necesarias para avanzar con la aprobación.
Las Damas
Respecto del proyecto Las Damas, el estudio de la FCAI señaló que la documentación presentada no analizaba con suficiente profundidad la posible interacción de las actividades previstas con los ambientes glaciares y periglaciares existentes en el área.
Entre las observaciones realizadas, la Facultad advirtió que distintas tareas contempladas durante la etapa de exploración podían producir modificaciones sobre numerosos glaciares inventariados ubicados a menos de un kilómetro de los límites norte, este y sur del polígono.
Entre esas actividades se encuentran la apertura de caminos, el movimiento de suelos, la instalación de plataformas destinadas a perforaciones y la circulación de maquinaria pesada.
Frente a estas observaciones, la FCAI concluyó que el Informe de Impacto Ambiental no contaba con las condiciones necesarias para continuar hacia su aprobación y recomendó su rechazo definitivo dentro del área evaluada.
Con esos fundamentos técnicos y luego de analizar las actuaciones incorporadas al expediente, la Autoridad Ambiental Minera resolvió rechazar el proyecto.
Proyecto 06123520-2020
El tercer expediente corresponde al proyecto identificado como 06123520-2020. En este caso, el análisis de la FCAI determinó que el área presenta una elevada sensibilidad ecológica e hidrológica, además de características relacionadas con su conservación que evidencian la fragilidad del ecosistema.
Uno de los principales elementos considerados fue la existencia de una probabilidad de entre el 90% y el 100% de presencia de humedales altoandinos. Estos ambientes cumplen funciones relevantes tanto en la regulación del ciclo hídrico en las cabeceras de cuenca como en la conservación de la biodiversidad.
El informe también identificó la presencia de la Ranita del Pehuenche (Alsodes pehuenche), especie cuyo hábitat se encuentra asociado a las vertientes y vegas presentes dentro del rango de altitud correspondiente al proyecto.
En relación con este punto, la FCAI advirtió que cualquier modificación en la calidad o en la cantidad del agua disponible podría generar consecuencias sobre la conservación de la especie.
Luego de estudiar las respuestas presentadas por el proponente, la Facultad consideró que estas no lograban revertir las incompatibilidades territoriales y ambientales identificadas y recomendó no aprobar el Informe de Impacto Ambiental.
Con base en esas conclusiones y después de revisar los antecedentes que integraban el expediente, la Autoridad Ambiental Minera resolvió rechazar el proyecto dentro del polígono que había sido sometido a evaluación.
Continúa el proceso de evaluación del MDMO III
Las resoluciones que determinaron el rechazo de los tres proyectos fueron adoptadas en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley Provincial 5961, el Decreto 820/06, el Código de Minería y la normativa ambiental nacional aplicable.
Dentro de este proceso, el Dictamen Técnico funciona como un análisis especializado que la Autoridad Ambiental Minera considera junto con el resto de la documentación y los antecedentes incorporados a cada expediente.
La AAM aclaró que los rechazos corresponden exclusivamente a Pinot IX, Las Damas y 06123520-2020 y a los polígonos que fueron analizados en cada caso. Por lo tanto, la decisión no implica la interrupción de la evaluación ambiental de las demás propuestas que integran el paquete de proyectos del MDMO III.
De esta manera, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental continúa para los restantes proyectos que lograron superar esta instancia.
Como siguiente paso, las actuaciones serán enviadas a los organismos sectoriales competentes. Estos deberán realizar, dentro de sus respectivas áreas de competencia, el análisis correspondiente y elaborar los dictámenes sectoriales contemplados por el procedimiento de evaluación ambiental.





